Para responder a esta consulta, debemos remitirnos al “R.D. 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo”, modificado por el “R.D. 2177/2004 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura”.
En el apartado 4.3.3 se especifica que el Plan de montaje, utilización y desmontaje, será obligatorio en los siguientes casos:
a) Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizadas), instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas, y plataformas elevadoras sobre mástil.
b) Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de seis metros o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de ocho metros. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.
c) Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 metros de altura.
d) Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de seis metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo.
Sin embargo, se indica que cuando se trate de andamios que, a pesar de estar incluidos entre los anteriormente citados, dispongan del marcado “CE”, por serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización, el citado plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones.
A diferencia de los andamios considerados máquinas (plataformas suspendidas de nivel variable y plataformas elevadoras sobre mástil), los andamios tubulares no están sujetos a la normativa específica de comercialización de maquinaria, pero se pueden certificar en base a:
- UNE-EN 12810-1:2005 Andamios de fachada de componentes prefabricados. Parte 1: Especificaciones de productos.
- UNE-EN 12810-1:2005 Andamios de fachada de componentes prefabricados. Parte 2: Métodos particulares de diseño estructural.
- UNE-EN 12811-1:2005 Equipamiento para trabajos temporales de obra. Parte 1: Andamios. Requisitos de comportamiento y diseño general.
- UNE-EN 12811-2:2005 Equipamiento para trabajos temporales de obra. Parte 2: Información sobre materiales.
Cuando los andamios dispongan de la evaluación de la conformidad según las UNE-EN específicas, y su montaje corresponda a una configuración tipo, las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador de estos equipos constituyen la esencia del plan de montaje, utilización y desmontaje.
Esto quiere decir que, en andamios tubulares normalizados de más de 6m, el Plan de montaje, utilización y desmontaje, podrá ser substituido por las instrucciones del fabricante, siempre que el andamio cumpla las normas UNE-EN específicas que le corresponden, se vaya a montar según una configuración tipo reconocida por el fabricante, y en el manual de instrucciones del fabricante se especifique el proceso de montaje, utilización y desmontaje de dicho andamio.